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  • Consulta : 128939
  • Autor : mascaranegra
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  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se puede rescidir lo que no existe; la compraventa de un bien inmueble esta sujeta al arbotrio de la ley, esta señala que debe ser por escrito y ante notario, luego entonces no existe tal contrato, no se puede rescidir lo que no existe.

    Es un hecho juridico.

    El hecho historico es que se pasaron de listos por ambos lados y  ahora al vendedor le salio cola.

    Solo que hayas dado recibos de los pagos parciales recibidos; no dejes que pasen a ser 5 años, ya llevan 4, porque prescribira la deuda y el bien a favor de estas gentes; inicia un juicio reivindicatorio de bien inmueble e inscribelo como grabamen en la escritura de tu  propiedad para que no proceda la prescripción,  busca un abogado, no intentes hacer nada sin un abogado y no le comentes lo que piensas hacer a tu enemigo, porque  entonces si vas a perder; iniciara un juicio de prescripción y hara valer un derecho que no tenia, pero mientras no haya grabamen en la escritura, no estas demostrando que no es una via pacifica la ocupada por tu enemigo.