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AutorRespuesta No: 243234
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 21:13 2011-10-26 21:13 desde IP: 189.143.48.57
Estimado Consultante:
Claro que puedes demandar la rescisión del contrato de compra-venta ante la falta de pago del precio, sin embargo deberás antes acreditar la existencia de dicha relación, compra-venta, ya que no tienes documento alguno que así lo establezca, para tal efecto debes promover antes de la rescisión medios preparatorios a juicio al efecto de que la persona que ocupa tu propiedad manifiesta la calidad con la que ocupa el inmueble, así como las condiciones bajo las que se establecio dicha situación. Consulta a tu abogado de confianza para efectuar el trámite correspondiente. Saludos y Suerte.
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