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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 16:35 2011-10-26 16:35 desde IP: 201.116.163.197
Hola, la designación de beneficiarios que comentas no surtirá efectos si no quedó debidamente registrada en la escritura pública de compra venta del inmueble, pues inclusive de ser así es, será necesario acudir con el Notario a escriturar la transmisión del inmueble.
Por lo anterior es necesario denunciar el juicio sucesorio intestamentario ante el Juez de lo Familiar (o civil), acompañando tu demanda de las actas de defunción, matrimonio y nacimiento de tus hijos menores y la escritura o documentos con los que acredites la propiedad de la casa, así mismo deberás solicitar la disolución de la sociedad. Agotadas las etapas procesales correspondientes, se te asignará el 50% del inmueble como gananciales de la sociedad y el restante será transmitido a tus hijos como legítimos herederos de tu esposo, todo lo anterior deberá protocolizarse ante fedatario público.
Deberás asesorarte con un abogado para concluir los trámites satisfactoriamente.
Espero que la información sea de utilidad.
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