- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 128850
- Autor : Rosario Navarro
- Consultas en Foro: 13
- Respuestas en Foro: 348
- Vox Populi:
Política:
Derecho: 0
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6891
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 243155
-
Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 08:30 2011-10-26 08:30 desde IP: 201.175.41.121
buenos dias, la ley contempla que si Usted falta a trabajar injustificadamente mas de tres dias consecutivos (osea 4) entonces se le podra rescindir la relacion de trabajo sin responsabilidad para el patron,en este caso, es distinto, porque hay una fuerza mayor que en su caso, es decir, en caso de que efectivamente llegue el huracan y usted ni nadier pueda salir de sus refugios o moverse a sus actividades normales y que eso obviamente le impediria presentarse a laborar, pues no procede emitir una sancion por faltas injstificadas dada la situacion general por causa del desastre natural, este al pendiente, y en caso de que lo despidieran no firme nada y ponga su demanda en la procuraduria del tabajo o asistido de un abogado
-
Autor





