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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 18:49 2011-10-25 18:49 desde IP: 187.172.60.226
OLVIDESE de amparos, ya se le paso el termino, debe demandar la nulidad del embargo por transmision de la propiedad, directamente al trabajador y al R. publico de la propiedad
Quedo a sus ordenes:
L.C.J. JESUS GERARDO APOLINAR CONSTANTE
PROYECCION EMPRESARIAL ABOGADOS
proyeccionempresarialabogados
JUAN IGNACIO RAMON OTE. 506 D.-516
CENTRO MONTERREY N.L. c.p. 64000
Nextel 14760492 id 52*155340*1
Cel (044)8112783224 -
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