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  • Consulta : 128781
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Un saludo a todos los participantes

    A mi modo de ver las cosas, desde su pregunta inicial Toy, advierto una posible deficiencia en el contexto, lo anterior en virtud de la siguiente tesis

    Registro No. 165674

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXX, Diciembre de 2009
    Página: 1645
    Tesis: I.2o.C.40 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    SENTENCIA DE DIVORCIO INCAUSADO. EL JUEZ QUE LA PRONUNCIE DEBE DETERMINAR SI SUBSISTE O NO LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR ALIMENTOS AL CÓNYUGE QUE LOS NECESITE, AUN CUANDO EN DIVERSO JUICIO YA SE HUBIESE CONDENADO A UNO DE LOS CÓNYUGES AL PAGO DE ALIMENTOS.

    Si en un juicio previo al de divorcio se hubiese condenado a uno de los cónyuges a otorgar alimentos en favor del otro, en la sentencia que decrete aquél debe establecerse la subsistencia o no de esa obligación, en virtud de que la condena previa al pago de alimentos tuvo como origen el matrimonio; sin embargo, al disolverse el vínculo las circunstancias cambian, lo que da lugar a que esa condena pueda quedar privada de sus efectos, si así lo solicita el deudor alimentario, por lo que al dictar sentencia el Juez, debe resolver la subsistencia o no de esa obligación como consecuencia de la disolución del matrimonio, en términos del artículo 302 del Código Civil para el Distrito Federal.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 600/2009. 30 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: Abril Hernández de la Fuente.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 466/2009 en que participó el presente criterio.

    SALUDOS