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- Autor : JC SANTIAGO
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AutorRespuesta No: 243058
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 14:49 2011-10-25 14:49 desde IP: 187.135.31.169
Mi estimado consultante, el delito de fraude, es de los delitos conocidos como NO graves, y por lo tanto, en caso de que haya una orden de aprehensión en su contra, y esta sea o no ejecutada, puede usted pagar su fianza, la cual consistirá en el monto del que le acusan por fraude, otro monto por reparacion del daño y otro monto mas por posibles multas (al menos así aplica en algunos estados), misma fianza que se depositará en una sola exhibición, y no se puede hacer en pagos, y esto, en ningun momento implica que esté usted siendo condenado, sino que en su oporunidad un juez dictará sentencia declarandolo culpable o inocente, despues de todo el proceso penal.
Lo que esta sucediendo, no es nuevo ni es usted el unico en esa situación, es comun que los patrones al ser demandados por los extrabajadores, hagan acusaciones falsas a estos para obligarlos a retirar la demandas laborales, bajo la amenaza de que sino lo hacen, iran a dar a la carcel, debe usted confiar su representacion a su abogado tanto en el juicio laboal como en la indagatoria, el sabrá que hacer para ganar el juicio y que usted no sea condenado por el fraude, ya que la carga probatoria la tiene en ambos casos el patrón, y maxime que ya tiene usted conocimiento de la indagatoria, con lo que podrá usted intervenir en ella, y defenderse.
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