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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 11:16 2011-10-25 11:16 desde IP: 187.141.50.114
Se entiende por prescripción negativa la perdida de un derecho por el solo transcurso del tiempo, la ley fija los términos de prescripción para cada derecho.
El cobro en la vía ejecutiva de los títulos de crédito denominados pagaré, prescriben a los tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento, es decir si yo firmo un pagaré el día de hoy 26 de Octubre de 2008, pero en fecha de pago pactamos el 20 de enero de 2009, el pagaré prescribirá hasta el día 20 de enero de 2012.
En el caso de que se promueva en tu contra un juicio ejecutivo mercantil en donde se reclama el pago de la cantidad pactada en el pagaré, el procedimiento es el siguiente:
es muy similar en todos los Estados de la República
Llegarán a tu domicilio un actuario y el actor (persona que promueve la demanda) o su representante (un abogado particular) para requerirte el pago inmediato (esto es por que se trata de un documento que tiene aparejada ejecución) en caso de negarte a pagar o no tener dinero deberás señalar bienes suficientes para garantizar el pago, los que quedarán en calidad de bienes embargados, partir de ahí tienes 10 días para dar contestación a la demanda, la excepción de prescripción no procede de oficio, debe ser invocada en el escrito de contestación, así que no te confíes y no trates de resolver el caso tu solo.
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