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  • Consulta : 128756
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 243092

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Retorno los saludos aumentados en un 100%, pero hago notar que en modo alguno se trata de un forista jaladon, pues en todo caso será "jaladona" pues es una fémina de nombre Daniela según rezan los datos insertos en "su oficina".

    janadon ó Daniela:

    A la ignorancia demostrada por usted en su primordial respuesta, agrega la contenida en su réplica, cuenta habida que usted está aplñicando las reglas definitorias de los delitos graves que se contienen en la legislación procesl penal del Distrito Federal, cuando la consulta bien claramente se relaciona con la legislación hidalguense, misma que en vez de seguir el criterio enunciativo del Distrito Federal, contiene una lista específica de dlitos considerados graves, de tal manera que isted continúa escribiendo de forma antiprofesional y completamente irresponsable.

    Aduno a lo anterior la consideración de que el hecho de qun delito sea considerado "no grave", en modo alguno implica que el sujeto activo deje de ser aprehendido y consecuentemente encarcelado, pues aunque tenga derecho al beneficio de la libertad provisional, ésta solamente se le otorgará previa exhibición de la garabntía que para tal efecto señale el juez penal, y mientras tanto estará preso.

    Por cierto que usted habla de una "fianza" para obtener la libertad, lo que también ers una demostración de ignorancia de parte de usted, pues todas nuestras leyes procesales penales hacen alusión a una "garantía" que puede consistir en caución en efectivo, fianza mediante póliza de compañía aseguradora, hipoteca, prenda, etc... etc..., de tal manera q.