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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 16:21 2011-10-25 16:21 desde IP: 200.66.67.6
ENCARCELADO? vaya abogado me sorprende que haciendo gala de tan amplio conocimiento de Derecho Penal y evidentemente obteniendo reconocimiento por el descredito que hace de otros colaboradores cito textual el fundamento legal que usted mismo menciona:
Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan
ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le
impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
hasta 5 años le recuerdo que se puede solicitar fianza por lo que no iria encarcelada, y en mi experiencia no he conocido a nadie que haya sido detenido por portación de un paralizador. En fin hay que salir un poquito de las leyes y los libros e ir a la practica, acuerdese que otra fuente del derecho es la Costumbre.
Y en cuanto al Consultante, evidentemente hay mil delitos tipificados en el Codigo Penal, el detalle es que entre la vida REAL y la Ley podemos tipificarlo como delito o no. Tu puedes hacerle caso al abogado que creas, tu puedes tener tu propio criterio, todos los abogados tenemos cierta forma de pensar y ANALIZAR la ley, su alcance y limitaciones. En fin no caigas en provocación ni que te metan miedo, no irias a la carcel en el supuesto que fueras detenida por portación.
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