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  • Consulta : 128756
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 243055

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    m.roblespuga:

    Haga caso omiso de asesorís emitidas por personas irresponsables e ignorantes del derecho como la forista janadon, pues lo cierto es que las pistolas de paralizadores eléctricos están catalogadas como armas, toda vez que la definició de éstas es " arma es todo instrumento que solamente sive para agredir y carece de aplicaciones laborales o recreativas.

    La definición anterior está en el artículo 160 del Código Penal Federal, que es aplicable en el estado de Hidalgo por así ordenarlo el numeral 247 fracción VI del Código Penal de Hidalgo.

    janadon:

    La exhorto para se abstenga de asesorías irresponsables como la que escribió en la presente consulta, con la que usted pudo haber ocasionado el grave daño de que el consultante sea encarcelado por el delito de portación de armas prohibidas.