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AutorRespuesta No: 243073
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 15:28 2011-10-25 15:28 desde IP: 187.194.59.170
ah barbaros...
un contrato es una promesa de cumplir un acto... cuando se incumplido... la unica forma de hacer valer tal... es ante un juzgado... eso no te lo puedes saltar por ninguna causa...
si recibes un pagare... el contrato se nova... es decir... desaparece... y ya esta pagdo...pago con un pagare... y eso de la autonimia es una payasada... un pagare NUNCA es autonomo en su origen... es autonomo en base a ser un titulo de credito sujeto a circulaciòn...
coleguitas... no nhablen d elo que no conocen...
lo importante de tu contrato es ...
1.... que describe el bien... mueble o inmueble que se esta vendiendo o...mas bien... que se vendio en base a ese contrato....
2...el precio cierto y como se daria y recibiria este...
3... que pasa si se deja de cumplir ... ante que autoridad es reclamable el contenido...interpretaciòn y cumplimiento del contrato...
4...si es de un bien inmueble.... y no fue notariado... es una promesa de venta y lo importante es que un juez otrogue la deciciòn... de la acciòn de cumplimiento de contrato o de rescisiòin del mismo por el incumplimiento reclamdo ante una auitoridad judicial...
5... no se porque no quieres hacerlo ante un juez... pero es rapidisimo... de un año a 5 años... y solo para que te digan que tenias razòn... o no....
todo contrato debe ser realizado ante un abogado o una notaria o un corredor publico... pero nunca entre particulares... que ya saben que no se va a cumplir con esta obligacion....
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