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  • Consulta : 128750
  • Autor : ABOGADOS VBR
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  • Autor
    Respuesta No: 243051

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante lo que recomiendo es que mejor hagan la recision del contrato pues si ustedes aceptan el pagare o  pagares, se sujetaran a las condiciones de dicho titulo, y en dado acaso que esta persona no tenga bienes con que pagar el adeudo se meteran el lio, pues ustedes consintieron con la firma ndel contrato, por lo que es conveniente hablar con el y en caso de que no tenga bienes con que garantizar la deuda junto con un aval que cumpla este requisito entonces, mejor no hagan tratos ok, cualquier duda sigo a tus ordenes.

    Atentamente

    Lic. Victor Borgonio Rivera

    Consultoria Juridica

    Tel. 5525000684