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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 13:34 2011-10-25 13:34 desde IP: 189.143.136.16
Estimado consultante lo que recomiendo es que mejor hagan la recision del contrato pues si ustedes aceptan el pagare o pagares, se sujetaran a las condiciones de dicho titulo, y en dado acaso que esta persona no tenga bienes con que pagar el adeudo se meteran el lio, pues ustedes consintieron con la firma ndel contrato, por lo que es conveniente hablar con el y en caso de que no tenga bienes con que garantizar la deuda junto con un aval que cumpla este requisito entonces, mejor no hagan tratos ok, cualquier duda sigo a tus ordenes.
Atentamente
Lic. Victor Borgonio Rivera
Consultoria Juridica
Tel. 5525000684
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