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  • Consulta : 128714
  • Autor : Lic_Judith
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  • Autor
    Respuesta No: 243010

  • Lic_Judith
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Me ha tocado ver que en ese aspecto se atiende más al criterio, usos y costumbres del juzgado que a alguna regla en especial en relación al porcentaje, la ley solo ordena que debe ser en forma proporcional.  Le comparto que en Chihuahua, por ejemplo , se fija para dos hijos entre un treinta y cuarenta por ciento de las percepciones del deudor.