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  • Consulta : 128708
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 243001

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si... es verdad... es indistinto que se le cobre al deudor principal o al aval...

    lo recomendable.. es... ver en el registro publico de la propiedad... si tu deudor principal tiene bienes... sacar copia de la  escritura y  un certificado de libertad de gravamenes... y...cuando te embarguen a ti... señalar tu los bienes de este TU cuate... nomas pa¨que el muy animal... pierda la verguenza... ya que tu no vas  a contestar la demanda... el bien ira a remate... y rematado y escriturado... si por ejemplo...fuera su casa... lo van a lanzar... sin previo aviso ni nada por el estilo... nomas pa que no te diga que ...NO HAY...NO HAY...

    y tu...burro...no se te vaya a ocurrir.. decirle que es lo que vas a hacer... el que pega primero...pega dos veces...