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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2011 18:25 2011-10-24 18:25 desde IP: 187.194.59.170
em contra de tu pareja y siempre que haya reconocido a tus hijos en el registro civil... inicar acción penal por el probale delito de incumplimiento de la obligación de manutención o pago de pensión... con los docuementos penales certififcados.. iniciar acción civil/familiar de pago y aseguramiento por medio de embargo ´de salario de la pensión alimenticia...guarda y custodia de tus hijos para ti... perdida de la patria potestad...
pero no hay ni calumnia... ni difamación... en eso que dices...
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