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AutorRespuesta No: 242969
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2011 14:55 2011-10-24 14:55 desde IP: 201.116.163.197
Dependiendo de lo dispuesto en la Legislación de San Luis Potosí, por lo regular no se cambia el nombre del acta, lo que se hace es una anotación en donde se hace constar que el nombre establecido en el acta y el que ha venido usando el papá de tu amigo, pertenecen a la misma persona.
Generalmente se requiere de un proceso de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de lo Familiar, o de lo civil, en donde la sentencia ordenará al oficial del registro civil correspondiente la anotación en el documento original.
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