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  • Consulta : 128660
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 242956

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Habría que revisar el pagaré, para saber si cumple con los réquisitos del art. 170 de la Ley Gral. de Títulos y Operaciones de Crédito, sobre todo en la fecha de vencimiento, pues se tienen tres años a partir de esa fecha, para cobrarlo en la vía ejecutiva mercantil.

    Generalmente los prestamistas, están bien asesorados, y saben como recuperar du dinero, si su intención es hacer pagos parciales, les sugiero que consignen el pago en un juzgado, es un trámite que casi cualquier abogado les puede llevar, esto con el fin de que se sigan acumulando los intereses.

    El acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales, y en todo caso, puede conservar el pagaré, y solamente anotar los pagos parciales.

    Pero si, es un riesgo latente, ya que si los puede demandar, cárcel no; son deudas civiles.