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  • Consulta : 128579
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 242871

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Siempre se puede interponer ya sea el recurso de revocación o el juicio de nulidad si está dentro de los 45 días, si la multa es la misma basta con que exhiba el pago de la primera multa para que la autoridad la anule, pero verifique que efectivamente sea la misma multa (Verifique el número) ya que puede tratarse de una multa diversa y no basta que pagara la primera.