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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2011 21:01 2011-10-21 21:01 desde IP: 189.145.239.187
Mí estimado (a) consultante Yagar90
Mire, le transcribo
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA
ART. 122.- Procede la notificación por edictos:
I.- Cuando se trate de personas inciertas;
II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora.
En este caso el juicio deberá seguir con los trámites y solemnidades a que se refiere el título noveno.
III.- En todos los demás casos previstos por la ley.
En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación, haciéndose saber que debe de presentarse el citado dentro de un término que no bajará de quince ni excederá de sesenta días.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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