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  • Consulta : 128498
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado (a) consultante Yagar90

    Mire, le transcribo

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA

    ART. 122.- Procede la notificación por edictos:

    I.- Cuando se trate de personas inciertas;

    II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora.

    En este caso el juicio deberá seguir con los trámites y solemnidades a que se refiere el título noveno.

    III.- En todos los demás casos previstos por la ley.

    En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación, haciéndose saber que debe de presentarse el citado dentro de un término que no bajará de quince ni excederá de sesenta días.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE