Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 128443
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 242773

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Difiero del término que expone el Licenciado que me antecede, toda vez que los términos los establece claramente la Ley de Amparo en sus artículos 21 y 22 fracción I, mismos que señalan:

    Artículo 21.- El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.

    Artículo 22.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

    I.- Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días.

    Cuando es una Ley heteroaplicativa (es decir que necesite de un acto de autoridad para su aplicación) son 15 días, que sería tu caso.

    Cuando es una Ley autoaplicativa (que con la sola entrada en vígor causa un perjuicio) son 30 días, pero a partir de la entrada en vigor.

    Ojo con los términos, porque estos son fatales.

    Saludos.