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AutorRespuesta No: 242693
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Octubre de 2011 20:30 2011-10-20 20:30 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted renuncia voluntariamente, sólo tendrá derecho a que le paguen la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además delos salarios que haya devengado y se le adeuden.
No tiene derecho a la prima de antigüedad, pero no porque preste sus servicios en favor de una asociación civil, sino porque expresamente, el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, señala que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente del trabajo, siempre y cuando hayan cumplido más de quince años de antigüedad.
Por otra parte, el importe de la prima de antigüedad, en los casos en que el trabajador tiene derecho a ella, su importe no varía si se trabaja en una asociación civil, o en una sociedad civil o mercantil, o para una persona física, etcétera; siempre, salvo los casos en que las relaciones de trabajo se rigen por un contrato colectivo de trabajo que estipule un pago mayor, se paga a razón de doce días por cada año de servicios, tomando como base un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo.
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