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AutorRespuesta No: 243472
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Octubre de 2011 17:50 2011-10-28 17:50 desde IP: 189.136.100.88
Guillermo Pérez:
Ande pues, agote su derecho tal y como le conseja el forista oduphulos, a quien le exhorto para que estudie derechol antes de proceder a formular asesorías, pues de manera especial a dicho forista le hago notar que la última jurisprudencia que él mismo transcribió, hace menciópn de que el recurso de inconformidad es optativo, por lo que además de todo le recomiendo que tome un curso de comprensión de la lectura, pues al ser optativo es innecesario agotarlo para acudir al juicio de amparo, y también pongo del conocimiento del forista de marras que es una cuestión pública y notoria que las diversas jerarquías de los órganos persecutores de los delitos siempre confirman las resoluciones de sus subalternos, por lo que al final de cuentas se llega irremisiblemente al juicio de garantías.
Igualmente le hago saber al forista oduphulos, que el Reglamento de la Ley Orgánica de la PGJD, y la misma Ley Orgánica a que se refiere la jurisprudencia que transcribió en su perorata final, del año de 2003, ambas compilaciones de derecho positivo han quedado derogadas, pues hace un par de meses que entró en vigencia una nueva Ley Orgánica de la PGJDF, de tal manera que la jurisprucdencia en cita dejó de ser aplicable, cuestiones que cualquier abogado penalista que se precie de serlo debe tener siempre presente.
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