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AutorRespuesta No: 242570
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 18:08 2011-10-19 18:08 desde IP: 201.116.163.197
Desafortunadamente para tu causa, los títulos de crédito (como el pagaré) son válidos por el derecho literal en ellos incorporado, esto quiere decir que para su cobro de manera judicial no se necesita justificar o probar el acto que les dio origen y lo trascendente es que traen aparejada ejecución, esto quiere decir, que si al ser requerido de pago por el funcionario judicial, no lo haces, se te embargarán bienes suficientes para cubrir el pago de la cantidad y al final de esa diligencia serás llamado a juicio para que manifiestes lo que a tu derecho corresponda; lo más recomendable es que llegues a un acuerdo con tu arrendadora para que te entregue los pagarés suscritos que comentas ya vencieron y los que están por vencer.
Saludos.
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