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AutorRespuesta No: 242662
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Octubre de 2011 16:04 2011-10-20 16:04 desde IP: 201.164.231.211
mrsr455_MR:
el amparo indirecto es procedente, puedes estudiar las ejecutorias de estas jurisprudencias para que despejes tus dudas,
Registro No. 201566
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Septiembre de 1996
Página: 459
Tesis: VII.P. J/16
Jurisprudencia
Materia(s): PenalDETENCIONILEGAL. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
Los actos tendentes a impugnar la detención ilegal del quejoso deben reclamarse en amparo indirecto por encontrarse comprendidos en la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, que a la letra dice: "Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación".
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.Registro No. 196267
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VII, Mayo de 1998
Página: 896
Tesis: I.1o.P. J/9
Jurisprudencia
Materia(s): PenalDETENCIÓNILEGAL. NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
Una interpretación sistemática de los artículos 158 y 160 de la Ley de Amparo, permite arribar a la conclusión de que únicamente las violaciones procedimentales cometidas durante el procedimiento judicial propiamente dicho, el cual presupone la intervención del órgano jurisdiccional, pueden ser impugnables en la vía del juicio de amparo directo; por tanto, la detención ilegal del quejoso por los elementos policiacos y su indebida retención por el Ministerio Público, realizadas respectivamente antes y durante la fase de averiguación previa, son inatendibles en dicha vía debido a que no ocurren en el referido procedimiento judicial. Lo anterior, con independencia de que a los servidores públicos que en tales actos intervinieron, se les pueda fincar responsabilidad penal conforme a lo dispuesto en el artículo 193 párrafo último del Código Federal de Procedimientos Penales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. -
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