- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 128203
- Autor : rosa isela
- Consultas en Foro: 7
- Respuestas en Foro: 7029
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 89 % -
: 10 %
-
AutorRespuesta No: 242501
-
Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 10:21 2011-10-19 10:21 desde IP: 189.247.126.63
llevaron una relacion de dos años, a eso se le llama concubinato ya q se cumplio con el tiempo para q se diera dicha figura por lo q si es reciente q abandono la casa y siempre dependiste de el economicamente entonces puedes solicitar pension alimenticia para ti por el tiempoq duro el concubinato deberas presentar testigos y algunsoo documentos q prueben dicha union. apurate porq tu accion prescribe al año de q el sr abandonara el hogar.
y solicitar se dejen a salvo los derechos del bb para cuando tengas 6 meses de embarazo por medio de una prueba llamada amniocintoss puedas reclamar la paternidad del no nato y cubra los gastos medicos o bien si tu embarazo es riesgoso esperate a q nazca demandas la paternidad y posteriormente la pension aliemticia.
-
Autor





