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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2011 18:02 2011-10-18 18:02 desde IP: 187.195.69.7
Usted no ha perdido la patria potestad en ningún momento, así que las convivencias con su hija nadie se las puede negar.
La sentencia de divorcio incausado causa ejecutoria por MInisterio de Ley; sin embargo, que para darle formalidad al asunto y que la madre de su hija no le ponga peros para convivir con su hija, solicite que se declare que la misma ha causado ejecutoria y solicite se le requiera a la madre de la menor permitir las visitas de conformidad con lo ordenado en la sentencia.
Si su excónyuge no le permite ver a su hija, entonces promueve unos medios de apremio para que se dicten otras medidas como multa e incluso arresto para que se le permita tal convivencia con su hija.
Saludos.
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