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  • Consulta : 128076
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 242324

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como las circuntancias de la casa habitación han cambiado, ya  que en el primer juicio pertencía al INFONAVIT, pero ahora ya ingresó a la sociedad conyugal por haberse pagado en su tottalidad, su excónyuge tiene derecho a volver a demandar la rendición de cuentas y disolución de la sociedad coyugal incluioda esa casa. Si el despojo no lo denunció en su momento no procede ya que éste sí prescribe al año. Una cosa es el divorcio que ya causó ejecutoria, pero otra cosa en la rendición de cuentas