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  • Consulta : 128012
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 242310

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Abogadere José. Nomas para quitarle lo hablador en diez  segundos le transcribo, artículo 155 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente:

    Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
    I. La donación.
    II. Los tesoros.
    III. La adquisición por prescripción.
    IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de esta Ley.
    V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
    Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 153 de esta Ley.

    Refúteme lo contrario si es que le alcanza para para un protuario fiscal.