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AutorRespuesta No: 242126
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 14:48 2011-10-16 14:48 desde IP: 187.194.58.71
Sin un documento firmado por esta persona, no tienes nada, ya que los testigos de una deuda, no son fe para hacerla valer.
En lo penal, no hay tal delito, tu acciòn es una civil de reconicimiento de adeudo, en la cual si puedes presentar a los testigos; si no se presenta, eso no es 9importante, sino que comprovantes levanto la persona que le entrego las citaciones; esta persona debe ser un actuario, que de fe ante el juez que si se hicieron los actos, notificaciones, emplazamientos o citaciones, si esa fe, no tienes nada.
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