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  • Consulta : 127969
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A lo que comenta Mascaranegra (Saludos cordiales) habrá que precisar que se atenderà las clausualas de contratación del seguro. Pues si bien es cierto un deudor moroso que muere y luego arguye el seguro NO APLICA. Pues en el pago de la mensualidad implica tambien el pago del seguro correspondiente en amortización mensual. Y el pago de esa amortizaciòn deja sin efecto al seguro.. eso es cierto.

    Lo que no del todo es cierto y se atiende mas bien a la dolosidad del actor... es el hecho que si el deudor se atrazo un par de ocasiones y pero en ellas se regularizo y cuando le llego la muerte NO SE ENCONTRABA EN RETRASO... por supuesto que le cubre el seguro (Aunque insisto habrá que ver las clausulas del seguro.. si en el se estima que cualquier retrazo deja sin efecto el seguro.. entonces si ya no hay nada que hacer).

    Pero bueno eso.. en el caso que el adeudo sea insisto con algun banco o caja popular que ofrezca ese servicio del seguro de vida sino.. NO APLICA y la herencia si la hubiere, respondera de las deudas.

    Saludos a los colegas participantes.