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  • Consulta : 127969
  • Autor : mascaranegra
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    Respuesta No: 242122

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La muerte del deudor, ni implica que la obligaciòn de pago ha terminado,  es una obligaciòn del acreedor, iniciar el acto de cumplimiento de la obligaciòn, en forma de demanda, en contra de la SUCESION TESTAMENTARIA O INTESTAMNETARIA, de la que dependa la sityuaciòn; en caso de no abrirse esta, el acreedor, antes de que se cumplan 10 años de la muerte del deudo, la puede inciar, tu abogado, sabe que  y como ingresar esta en un juzgado.

    Ninguna deuda termina con la muerte de un deudor;  aun cuando , como menciona el Lic. Omar Ulloa,  (un saludo especial) hayn pactado un seguro de vida con respecto de la deua, el cual carece de valides, si se dejo de hacer el pago puntual de la deuda, por pago puntual, nos referimos a que  nunca, por ninguna causa, se atraso, el hecho de que hay un atraso,  crea la laguna de cumplimiento y con ello el seguro se invalida automaticammente. Por tanto, todos los que se crean con derecho a cobrar  una deuda, podràn formarse, despues de ti, para pedir el pago de la misma, por ello es que  nace la importancia de hacer primero que nadie el juicio suceorio.