- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 127969
- Autor : ulloa88
- Consultas en Foro: 75
- Respuestas en Foro: 3212
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 42 % -
: 57 %
-
AutorRespuesta No: 242118
-
Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 12:55 2011-10-16 12:55 desde IP: 187.194.215.89
Todo dependerá de a quien le deba. Porque digo lo anterior???? Si el decujus le debía al Banco, a Elektra, Coopel, Cajas Populares... cuentan con seguros de vida al momento de la suscripcion del credito.
Basta acreditar con el acta de defunción respectiva, el fallecimiento del deudor para que el seguro cubra la cantidad adeudada.
Sin embargo, si el adeudo es a un particular, o alguna empresa en cuyo caso no se suscribió un seguro de vida para el caso de fallecimiento este cubra el adeudo.. entonces aplicará lo que señala el abogado que me antecede (Saludos)
Sinceramente
Lic. Omar Ulloa
-
Autor





