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  • Consulta : 127969
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Todo dependerá de a quien le deba. Porque digo lo anterior???? Si el decujus le debía al Banco, a Elektra, Coopel, Cajas Populares... cuentan con seguros de vida al momento de la suscripcion del credito.

    Basta acreditar con el acta de defunción respectiva, el fallecimiento del deudor para que el seguro cubra la cantidad adeudada.

     

    Sin embargo, si el adeudo es a un particular, o alguna empresa en cuyo caso no se suscribió un seguro de vida para el caso de fallecimiento este cubra el adeudo.. entonces aplicará lo que señala el abogado que me antecede (Saludos)

    Sinceramente

    Lic. Omar Ulloa