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AutorRespuesta No: 242112
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 11:20 2011-10-16 11:20 desde IP: 189.216.116.85
La muerte no es una forma de extinguir obligaciones, si el comprador muere, se debe abrir la sucesión y demandar a ésta (la sucesión) el cumplimiento del contrato.
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