- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 127942
- Autor : Octavio Sol
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 80
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 242492
-
Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 09:15 2011-10-19 09:15 desde IP: 189.140.117.49
La protesta de cargo de perito es de la forma siguiente:
Al salir publicado el acuerdo del Juzgado Civi, el termino para que el perito acepte el cargo empieza a correr al día siguiente y deberá anexar al escrito copia certificada de su credencial o cédula profesional, este tiene tres días para protestar el cargo.
Si fuera el caso que el Juez de Distrito conociera la demanda mercantil, al salir publicado el acuerdo, el Perito deberá comparacer de manera personal al local del Juzgado para el efecto de aceptar y protestar el cargo dentro del termino de tres días.
En ambos casos el Perito deberá presentar su cédula profesional de especialista en grafoscopia, documentoscopia y dactiloscopia, y/o también podrá presentar su credencial que la institución le expide, para el efecto de acreditar su capacidad para poder peritar.
Sólo deseo ubicar a la persona que realizo esta consulta, el Secretario de Acuerdos del Poder Judicial del Estado, no recibirá ni tendrá por aceptado el cargo de perito cuando este comparezca de manera personal al juzgado, la excepción para comparecer de manera personal es cuando la demanda mercantil se tramito ante un Juez de Distrito en ese caso se presentará al perito con la copia certificada o el original de su credencial o cédula profesional de especialista.
Atentamente
Octavio Solís Flores
Especialista en grafoscopia, documentoscopia y dactiloscopia
cédula profesional 6025448
Lic. en Derecho
Cédula profesional 1513767
-
Autor





