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AutorRespuesta No: 243551
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Octubre de 2011 18:46 2011-10-29 18:46 desde IP: 201.164.242.75
raulcadena:
no entiendo que siendo este un foro de intercambio de opiniones ud, manifiesta:
"Dado que participas dando orientación a los consultantes, independientemente de que seas o no perito en derecho, si tu intención es aprender, lo más conveniente es que no señale los preceptos legales que contemplan el trámite que debe llevarse a cabo ante la violación de la suspensión, para el efecto que seas tú mismo quien estudie directamente en la Ley de Amparo"
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