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  • Consulta : 127937
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 242554

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¡Vaya! ensalada de opiniones y todas derivadas de falsas lecturas.

    El consultante refiere que promovió amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Sala Responsable y que incluso la demanda ya fue recibida en el Tribunal Colegiado. 

    No entiendo entonces las referencias a los juzgados de distrito ni las elucubraciones sobre quienes deben conocer de una supuesta violación a la suspensión, sobretodo cuando es obvio que el consultante es omiso en informar para que efectos obtuvo la suspensión que afirma haber obtenido. 

    Es preciso conocer si la suspensión fue otorgada para el efecto de paralizar en general el juicio natural, pues resulta bastante extraño contrariar con una medida suspensional el procedimiento judicial cuando es de sobra conocido y de explorado derecho su naturaleza  de orden público y de elevado interés social.