Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 127937
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 242543

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    J.Armand, si la autoridad responsable viola la suspensión otorgada por el Juez de Distrito, la Ley de Amparo te señala lo que debes promover ante el propio juez que conoce del amparo.

    Dado que participas dando orientación a los consultantes, independientemente de que seas o no perito en derecho, si tu intención es aprender, lo más conveniente es que no señale los preceptos legales que contemplan el trámite que debe llevarse a cabo ante la violación de la suspensión, para el efecto que seas tú mismo quien estudie directamente en la Ley de Amparo.