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  • Consulta : 127937
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    J. Armando,con el debido respeto, quien debe conocer de la violación a la suspensión concedida, no es laSuprema Corte de Justicia de la Nación, sino el Juez de Distrito que la concedió.

    Garbrasur, respetuosamente te digo que si desconoces el trámite del Juicio de Amparo, sería preferible que no opinaras, dado que llo lo único que produce es mayor confusión y duda en los consultantes.

    Al consultante, le informo.

    No obstante que usted se ostenta como Licenciado, supongo que en derecho, sin ánimo de ofender le digo que es penoso que ignore lo que debe hacer, cuando la autoridad responsable viola una suspensión concedida en un juicio de amparo.

    Le recomiendo que, en todo caso, estudie la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ella encontrarála forma en que deberá proceder en contra del Juez Penal de Primera Intancia, que ha hecho caso omiso al mandamiento emitido por el Juez de Control Constitucional.