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  • Consulta : 127937
  • Autor : J. ARMAND
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    Respuesta No: 242076

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

     

    ante quien o que autoridades se tiene que hacer saber?

    la atribucion para hacer cumplir las ejecutorias de amparo la tiene la autoridad que concedio el amparo, en caso de no lograrse lo anterior se solicita su envio a la suprema corte de justicia.

    Registro No. 173579

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Enero de 2007
    Página: 525
    Tesis: 2a./J. 199/2006
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa

    CUMPLIMIENTODELAS SENTENCIAS DEAMPARO. A FIN DELOGRARLO, EL JUZGADOR DEBE AJUSTARSE AL PROCEDIMIENTO QUE LA LEY DEAMPARO PREVÉ, EL CUAL NO DISPONE QUE SE DENUNCIE A LA RESPONSABLE CON LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA QUE INICIE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERESPONSABILIDADES EN SU CONTRA.

    Los artículos 107, fracción XVI, dela Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y 104 a 112 dela Ley deAmparo establecen el procedimiento para lograr el cumplimientodelas sentencias protectoras y la facultad delos juzgadores para evitar que las autoridades responsables lo eludan, como son dictar las medidas necesarias para evitar el desacatopor parte dela autoridad, haciendo los requerimientos pertinentes a la responsable y a sus superiores jerárquicos, previniéndola que en caso deno acatar lo ordenado en dicho fallo, se remitirá el expediente a la Suprema Corte deJusticia dela Nación para que analice si es el caso desepararla desu cargo y consignarla ante el Juez deDistrito; determine los efectos precisos dela concesión, así como las autoridades encargadas desu cumplimiento, y la medida en que cada una debe participar, considerando, en su caso, la procedencia deun cumplimientosustituto, y analizar si la realización deciertos actos por parte dela responsable trascienden al núcleo esencial dela obligación exigida, tomando en cuenta que el cumplimientodelas sentencias es deorden público, lo que implica investigar y conocer los datos ciertos del promovente del juicio, así como los actos que originaron la protección constitucional, entre otros. Sin embargo, dentro delas indicadas medidas no se incluye la deprevenir a la autoridad responsable que en caso deno dar cumplimientoa sus obligaciones se dará vista a la Secretaría dela Función Pública o a la Contraloría Interna del organismo, y hacer efectivo dicho apercibimiento, informando sobre su actitud contumaz con la finalidad deque se déinicio a un procedimiento deresponsabilidades en su contra, conforme al artículo 8o., fracciones I y V, dela Ley Federal deResponsabilidades Administrativas delos Servidores Públicos, ya que tal actuación excede del marco jurídico previsto en los numerales citados, y si bien es deber del juzgador velar por el cumplimientodela ejecutoria, esto no implica denunciar a la autoridad para que se le inicie un procedimiento donde se analice si sus actos u omisiones constituyen una responsabilidad administrativa.

    Contradicción detesis 33/2006-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 denoviembre de2006. Unanimidad decuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

    Tesis dejurisprudencia 199/2006. Aprobada por la Segunda Sala deeste Alto Tribunal, en sesión privada del seis dediciembre dedos mil seis.

    Registro No. 911736

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Pleno
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN
    Página: 156
    Tesis: 171
    Tesis Aislada
    Materia(s):

    INEJECUCIÓN DESENTENCIA. NO PROCEDE LA DESTITUCIÓN DELAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR DESACATOA UNA EJECUTORIA, SI DENTRO DESUS ATRIBUCIONES NO TIENEN LA DEREALIZAR DIRECTAMENTE LOS ACTOS TENDIENTES A SU CUMPLIMIENTO.-

    Si habiéndose otorgado la protección constitucional a un nuevo centro depoblación ejidal para el efecto deque se ejecute la resolución presidencial que lo creó y lo dotó detierras, existe incumplimiento a dicha ejecutoria, no procede la destitución delas autoridades responsables que no tienen dentro desus atribuciones el cumplimientodirecto dela ejecutoria, aunque la protección dela Justicia Federal se haya otorgado también respecto desus actos, sino exclusivamente la separación delas autoridades que directamente deban intervenir en su cumplimiento.

    Incidente deinejecución desentencia 7/87.-Comité Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro dePoblación Ejidal "Enrique López Huitrón".-22 denoviembre de1990.-Unanimidad dedieciséis votos delos señores Ministros: deSilva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil deLester, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez, en cuanto a los resolutivos primero, segundo y cuarto a sexto, expresando salvedades en cuanto a las consideraciones del señor Ministro deSilva Nava; y por mayoría denueve votos dedeSilva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil deLester, Moreno Flores, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez, en contra desiete, delos señores Ministros Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Martínez Delgado, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, por lo que toca al tercer resolutivo. Los Ministros disidentes consideraron que la consignación penal del funcionario separado desu cargo debía hacerse al Juez deDistrito por conducto del Ministerio Público Federal y manifestaron que formularían voto deminoría.-Ausentes: Castañón León, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Magaña Cárdenas y presidente del Río Rodríguez.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

    Semanario Judicial dela Federación, Octava Época, Tomo VII, marzo de1991, página 6, Pleno, tesis P. XII/91.