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  • Consulta : 127892
  • Autor : mascaranegra
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  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos Lic. Ulloa, yo le paso su consulta al Doctor Garovalo, para que lo asesore.

    Dios quiera que la espada flamigera de los cucusclanes  en Querètaro, quemen primero en leña verde al que promueve una demanda  y despues al registro si bno se defiende.

    Por lo pronto, pienso que  esta bo sera una adecuaciòn  a la realidad social, y por lo mismo, no debe permitorse que se realice.

    Y como lo que entiendo es que no esta poidiendo adehesiones, sino una consulta:

     

    Rectificación de Actas Para Ajustarlas a la Realidad Social

                La rectificación de actas es uno de los temas más importantes y de gran utilidad en la vida actual así como en la práctica profesional. Sabemos que el nombre con el que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de un error en la anotación, como puede suceder, por ejemplo, que un nombre o una fecha fueran escritos equivocadamente, que en ella se haya incurrido en una omisión, que contenga una enunciación que no debió ser acogida o finalmente también puede ocurrir que el registro debidamente firmado haya sido destruido en el doble original o que páginas del mismo se hayan sustraído o hecho ilegibles.

    Asimismo, también se puede solicitar cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro Civil y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no es contrario a la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero.

    De conformidad con nuestro Código Civil para el Estado de Yucatán, las rectificaciones de actas para enmendar vicios o errores, sin alterar ni cambiar la esencia o el acto consignado en las mismas, será facultad del Director del Registro Civil, el cual, con base en los elementos probatorios aportados, dictará acuerdo de procedencia o improcedencia de la rectificación solicitada. El Código del Registro Civil igualmente nos menciona que por comparecencia ante el Oficial del Registro Civil que corresponda, el interesado mayor de edad, podrá pedir que se varíe, por una sola vez, el nombre propio con que fue inscrito en su acta de nacimiento.

    En México es frecuente solicitar la rectificación de los nombres de pila, por el simple deseo de cambiarlos, sin que haya ningún error. Opinan algunos juristas que esta práctica es indebida, pues la ley sólo autoriza la rectificación en los casos de falsedad, alegando que el suceso registrado no pasó y por enmienda, es decir, porque se haya cometido un error u omisión en el acta tal y como se menciona anteriormente. El error en el apellido sí es motivo de rectificación.

    Es pertinente hacer mención de quiénes pueden solicitar la rectificación de un acta del estado civil, las cuales son: las personas de cuyo estado se trate, aquellas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno, los herederos de las personas nombradas anteriormente así como los herederos de quien en vida haya intentado y se encuentre en trámite la acción de reconocimiento de paternidad a su favor.

    Para concluir, podemos decir que casi todas las demandas de rectificación tienen por objeto habitual la ortografía de un nombre mal escrito, o de apellidos inexactos u olvidados. Son necesarias cuando se trata de establecer la identidad de un individuo, cuando la persona mal designada desea servirse de los documentos que ser refieren a ella. Algunas veces se inspiran en la vanidad: la omisión de la partícula De, que un prejuicio popular no motivado considera como una marca infalible de nobleza, ha provocado muchas demandas de este género.