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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 17:59 2011-10-13 17:59 desde IP: 187.172.52.73
ARTICULO 171.-
Al asegurado que reúna las condiciones para al otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se le calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
border="1" cellpadding="0">Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pensión
Cuantía de la pensión expresada en % de la cuantía de la pensión de vejez que le hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado 65 años
60
75%
61
80%
62
85%
63
90%
64
95%
Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses.
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