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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 14:21 2011-10-13 14:21 desde IP: 201.124.56.150
Ningún patrón está obligado a darle permiso a sus trabajadores para atender asuntos personales, a no ser que las condiciones generales de trabajo o contrato colectivo establezcan ese tipo de permisos.
Por otra parte, en materia laboral se tiene nombrar a un apoderado para que te represente a la Junta y el trabajador no tenga que acudir personalmente a todas las audiencias. A la única que estarías obligado a ir es para el desahogo de la prueba confesional, en el caso de que hubiera sido ofrecida por la contraria.
Así que dediquese a trabajar y deje su asunto en manos de su abogado y/o apoderado y si quiere estar presente en las audiencias, pues acepte su descuento correspondiente.
Saludos.
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