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  • Consulta : 127760
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 241897

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ningún patrón está obligado a darle permiso a sus trabajadores para atender asuntos personales, a no ser que las condiciones generales de trabajo o contrato colectivo establezcan ese tipo de permisos.

    Por otra parte, en materia laboral se tiene nombrar a un apoderado para que te represente a la Junta y el trabajador no tenga que acudir personalmente a todas las audiencias. A la única que estarías obligado a ir es para el desahogo de la prueba confesional, en el caso de que hubiera sido ofrecida por la contraria.

    Así que dediquese a trabajar y deje su asunto en manos de su abogado y/o apoderado y si quiere estar presente en las audiencias, pues acepte su descuento correspondiente.

    Saludos.