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AutorRespuesta No: 241792
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 18:50 2011-10-12 18:50 desde IP: 189.143.56.207
Normalmente cuando te emplazan a juicio tienes un término para dar contestación a la demanda, oponer tus excepcions y defensas y en su caso haber valer la reconvención. El contestar una demanda sin reconvenir a tu contraparte únicamente refiere el heco mismo de realizarlo.
Saludos.
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