Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 127681
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 241812

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo al contrato, tu tiene asignado un horario que se ajusta a la jornada legal de cuarenta y ocho horas semanales.

    No estás obligado a prestar sus servicios fuera de ese horario, y si lo haces, el patrón debe pagarte ese tiempo trabajado en exceso como tiempo extraordinario, a razón de salario doblepor las primeras nueve horas semanales, y salario triple por las excedentes.

    Obtén las fotocopias de tus tarjetas de asistencia (una, al menos), con las que llegado el caso de tener que demandar al patrón, puedas acreditar, en primera instancia, que estabas sujeto a un control de asistencia mediante el registro de tarjetas en reloj checacor, a efecto que, tu abogado ofrezca dentro de las pruebas pertinentes, la inspección de todas y cada una de esas tarjetas de asistencia, a fin de acreditar fehacientemente el tiempo extraordinario trabajado, el cual sólo tendrás derecho a que se te pague el que hayas laborado durante el año anterior a la fecha en que presentes la demanda, pues el trabajado antes de ese lapso, se encuentra prescrito.

    Acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde te darán asistencia legal especializada en materia laboral en forma gratuita.