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AutorRespuesta No: 241774
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 16:53 2011-10-12 16:53 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Comparto totalmente la opinión del Licenciado Guillén, pues la circunstancia que sea empleada de confianza, no significa que no le sean aplicables las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ya que éstas rigen para todos quienes prestan un servicio directo, personal y subordinado a las órdenes de un patrón, mediante el pago de un salario; por tanto, a usted también le es aplicable el artículo 61, de la Ley Federal del Trabajo, respecto de la jornada laboral que debe cubrir, según sea en el turno diurno, nocturno o mixto.
Dado que usted registra su asistencia al trabajo mediante el sistema de tarjetas de asistencia marcadas a través de un reloj checador convencional, le sugiero queuno o dos días anteriores al término de la quincena o período de registros que se contengan en dicho documento, le saque una fotocopia, ya que ella le servirá de prueba para acreditar la jornada que está laborando y, consecuentemente, el tiempo que labora en exceso a la legal; ello, dado que en caso de que llegara a demandar al patrón, ya sea por el pago del tiempo extraordinario que está trabajndo o en caso de ser despedida, justificada o injustificadamente, usted tendrá que acreditar esa jornada de trabajo excesiva, con mayor razón, cuando como lo comenta, no es esporádica, sino contínua, lo que generalmente las autoridades laborales estiman que resulta inverosímil que el trabajador no disponga del tiempo suficiente y necesario para la reposición de sus fuerzas.
Con la o las fotocopias que obtenga, puede usted acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que se mande citar el representante legal del patrón, para que, por un lado, se le aperciba legalmente con la finalidad de que deje de trastocar su derechos laborales exigiendo le paguen el tiempo extraordinario que ha laborado durante el último año de servicios y, por la otra, se le amoneste por la conducta que ha observado en su perjuicio, advirtiéndole al patrón que, de continuar exigiéndole que trabaje un período de tiempo mayor a la jornada legal, le serpan aplicadas las sanciones económicas previstas en la propia legislación laboral.
Adicionalmente y dado que no indica si esa jornada de doce horas diarias que se le exige trabaje, es de lunes a viernes, o de lunes a sábado, es importante saber si usted cuenta con un tanto de su contrato de trabajo y si en éste se encuentra estipulado el horario que debe trabajar.
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