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  • Consulta : 127677
  • Autor : anskarius
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    Respuesta No: 241758

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno en primera NADIE PUEDE EMBARGAR SALARIOS....a menos que sea por un juicio de pension alimenticia ante un juzgado.....

    Nadie puede embargarte si no es mediante de una autoridad judicial seguido de una demanda por el un Juzgado Civil es cual te deberá de NOTIFICAR mediante documento oficial en tu domicilio, estado o periodico...

    Un pagaré prescribe su accion a los 3 años...si después de los 3 años este realiza su demanda ejecutiva mercatil (pagaré) ante dicho juzgado y este lo esta ejecutando... existe una mala accion de parte del actuario y se le puede sancionar porque seria otro proceso....

    en algunas veces cuando se le declara insolvente al deudor principal por no tener bienes que embargar y no paga, depende del abogado y el proceso que lleva pues de declarse insolvente se puede ir a un proceso penal y se le demanda a la persona por fraude.......

    imaginate, cuanta gente estaria pidiendo dinero y al final decir que no puede pagar y no se haga nada......en la via civil nadie puede ir a prision pero existen otras modalidades para llevar a cabo otro proceso en otra materia del derecho.

    ojo con lo que te digo en el segundo bloque......si no fuiste notificado por una autoridad y este lo hace con un abogado asu propio arbitrio estan incurriendo en acciones ilegales tales como: allanamiento, robo  y las de mas que se pueda adjudicarles.