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  • Consulta : 127677
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 241753

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Todo depende la fecha de vencimiento del título, la acción cambiaria para cobrarlo en la vía ejecutiva es de tres años contados a partir de la fecha en que la obligación se haga exigible. Pasado ese término queda la acción causal , que es de 10 años. Si el pagaré no menciona fecha de vencimiento, se considera que es pagadaro a la vista, y debe ser presentando para su pago dentro de los seis meses posteriores.

    Si tu amigo, no cuenta con bienes para garantizar el monto de la deduda, intereses, y costas, pues nunca le podrán cobrar.

    De cualquier manera, que tu amigo se ponga en contacto con el abogado de su confianza.