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  • Consulta : 127565
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 244387

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A ver... como lo ha señalado de manera correcta el colega que antecede......si habla usted de NULIDAD no debe esperar absolutamente ningun tiempo para volverse a casar pues jamas existiría aquel.

    El tiempo que debe esperar es para el caso de divorcio que es muy diferente al de nulidad.

    Si hay inconsistencias en el acta, hablaremos de Rectificación Judicial de acta de matrimonio o en el menor de los casos Aclaración ... PERO JAMAS DE NULIDAD

    Necesitaría saber cuales son esas supuestas inconsistencias para poder decirle a usted si en efecto, esta usted en lo cierto y procederá la nulidad del acta, o bien es una simple rectificación.

    Saludos