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  • Consulta : 127526
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 241615

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Por renuncia voluntaria le corresponde solamente EL FINIQUITO, esto es: el pago de las partes proporcionales de: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Por partes proporcionales se entiende las deudas del presente año de esas prestaciones del patrón a favor del trabajador.  La prima de antigüedad en este caso no procede, a menos que haya cumplido 15 años de servicio. (Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo).