- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 127526
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 241615
-
Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 17:50 2011-10-11 17:50 desde IP: 187.194.50.148
Por renuncia voluntaria le corresponde solamente EL FINIQUITO, esto es: el pago de las partes proporcionales de: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Por partes proporcionales se entiende las deudas del presente año de esas prestaciones del patrón a favor del trabajador. La prima de antigüedad en este caso no procede, a menos que haya cumplido 15 años de servicio. (Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo).
-
Autor





